1:"$Sreact.fragment" 2:I[6799,["/_next/static/chunks/15853b1a0087c3b9.js","/_next/static/chunks/6e093ae1be8aa066.js","/_next/static/chunks/506ece92883a6241.js"],"default"] a:I[86062,["/_next/static/chunks/6401b4c1a1bb42c3.js","/_next/static/chunks/3bcc32855e7e65b2.js"],"OutletBoundary"] b:"$Sreact.suspense" 3:T4c7,Más allá que una mera expansión operativa, la asociación entre GHA y Clyde & Co plantea un modelo pensado de asesoría jurídica integral y que se alinea con los estándares globales, sin perder de vista el contexto nacional y las reglas y fortalezas del estado del arte en el desarrollo del derecho nacional; en un entorno en donde los riesgos que se ciernen sobre las empresas, sus operaciones, su continuidad, e incluso sus stakeholders, normalmente ya no dependen de causas singulares o rígidas, ni son unidimensionales factorialmente, sino que emergen de diversos puntos y se entrecruzan transversalmente, por lo cual sus soluciones deben ser adecuadas y ajustadas según las características de las situaciones, el contexto respectivo y los intereses de los clientes, por supuesto aplicando el conocimiento de tal experticia y la regulación vigente aplicable, cada vez más especializada y sofisticada, y acorde con la tecnología que ahora transforma los modelos de los negocios. Así, esta esta asociación representa una respuesta oportuna y estructurada ante las nuevas exigencias y necesidades del mundo empresarial, que demanda del derecho más que un remedio, que sea fuente de soluciones y alternativas.4:T410,De ahí, la relevancia de echar un vistazo al Informe Provisional de Asesoramiento sobre IA Governing AI for Humanity de diciembre de 2023, emitido por el órgano consultivo de la ONU en materia de IA, el cual consagra los siguientes cinco principios rectores de gobernanza a ser cumplidos por sus tres niveles de actores, cuales son organizaciones internacionales, gobiernos y sector privado: “(i) la IA debe gobernarse de forma inclusiva, por y para el beneficio de todos; (ii) la IA debe gobernarse en pro del interés público; (iii) la gobernanza de la IA debe construirse al compás de la gobernanza de los datos y la promoción de datos comunes; (iv) la gobernanza de la IA debe ser universal, estar conectada en red y arraigada en la colaboración adaptativa de múltiples partes interesadas, y (v) la gobernanza de la IA debe estar anclada en la Carta de las Naciones Unidas, la legislación internacional sobre derechos humanos y otros compromisos internacionales acordados, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).”5:T51b,Este Reglamento, conocido como el Reglamento de Inteligencia Artificial, prohíbe ciertas prácticas relacionadas con el uso de IA, tales como: (i) el uso de técnicas subliminales o engañosas que distorsionen el comportamiento y perjudiquen la toma de decisiones informadas, causando daño significativo; (ii) la explotación de vulnerabilidades por razones de edad, discapacidad o circunstancias socioeconómicas, generando perjuicios; (iii) la categorización biométrica que infiera atributos sensibles como raza, religión, u orientación sexual, salvo ciertas excepciones; (iv) la puntuación social, es decir, clasificar a individuos según sus comportamientos, generando trato discriminatorio; (v) evaluar el riesgo de delitos basándose únicamente en perfiles o rasgos de personalidad, a menos que se complemente con evaluaciones humanas objetivas; (vi) la recopilación masiva de imágenes faciales de internet o grabaciones de CCTV para bases de datos de reconocimiento facial; (vii) la inferencia de emociones en lugares de trabajo o educativos, salvo por razones médicas o de seguridad; y (viii) la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, salvo en situaciones excepcionales como la búsqueda de personas desaparecidas o la prevención de ataques terroristas.6:T4ea,Así, si se otorgara la exclusividad que confiere una patente a SWEET MELAO LLC, sobre el procedimiento genérico para hacer “melao” o “aguapanela”, no solo se surtirían efectos perjudiciales para las actividades industriales y comerciales de los diversos tipos de actores que se encadenan como paneleros, y asociados a FEDEPANELA, en los diversos eslabones de producción o fabricación, y de comercialización, sino también más se vulnerarían las condiciones de subsistencia de más de 350.000 familias colombianas, y de contera se afectaría la economía de este importante sector, en un momento en el que precisamente el país está empeñado en fomentar la producción de las diversas comunidades, teniendo en cuenta que adicionalmente, representada un renglón de las exportaciones que se ha venido consolidando y hoy se desfasan más de 11.000 toneladas al año de panela o productos derivados a diversos destinos; máxime considerando que para hacer esta petición a la SIC la peticionaria está valiéndose de una solicitud de patente que previamente hizo en los Estados Unidos, de manera que ahora está pretendiendo extenderla a Colombia y a España, destinos estos que se encuentran entre los mayores importadores de nuestro producto.7:T44b,Como pudimos ver, a pesar de ser un texto cuyo contenido y contexto está basado en situaciones específicas de siglos de antigüedad, hay muchas lecciones que son aplicables sin importar el año o el lugar en que nos encontremos. Conceptos cómo la flexibilidad, la preparación y análisis estratégico a nivel interno y externo, el conocimiento de los rivales y del contexto de las batallas, son temas esenciales para cualquier facultad reconocida en temas de liderazgo, gerencia, innovación y/o administración. A pesar del contexto feudal y marcial de la vida del autor, su enfoque en la practicidad de sus enseñanzas, así como los objetivos concretos de estas mismas, nos permite ver paralelismos y aplicaciones claras de estas mismas sin importar el siglo en el que se estén estudiando. Musashi nos demuestra que a pesar de que las ciencias del liderazgo y la estrategia pueden variar y evolucionar a través del tiempo, hay principios básicos que todo líder debe mantener, los cuales nos permiten anticiparnos, mantenernos al tanto e, incluso, tener un rol directo en dicha evolución.0:{"buildId":"uGQgyYpV7wBz_A3tl25T9","rsc":["$","$1","c",{"children":[["$","$L2",null,{"slug":"estrategias-marcas","articles":[{"documentId":"clyde-co-gherrera-asociacion","title":"CLYDE & CO Y G HERRERA ASOCIADOS & ABOGADOS ANUNCIAN SU ASOCIACIÓN EN COLOMBIA","slug":"clyde-co-gherrera-asociacion","subtitle":"Navegando los riesgos comerciales y emergentes del mundo actual","intro":"En un entorno donde los riesgos empresariales son cada vez más complejos e interconectados, la capacidad de ofrecer asesoría jurídica con perspectiva global y comprensión profunda del contexto local se vuelve decisiva. En este artículo presentamos la asociación estratégica entre Clyde & Co y G Herrera Asociados & Abogados (GHA) en Colombia, una alianza que amplía el alcance y la especialización de ambas firmas para acompañar a organizaciones nacionales e internacionales en la gestión de riesgos tradicionales y emergentes, incluidos los cibernéticos y climáticos, con soluciones rigurosas, innovadoras y alineadas con estándares globales.","time":"4 min Lectura","publicationDate":"Abril, 2025","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/gherrera.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Abril2025/Clyde and Co y G Herrera Asociados y Abogados anuncian su asociación en Colombia - Navegando los riesgos comerciales y emergentes del mundo actual.pdf"},"category":{"name":"Derecho de seguros, Derecho corporativo"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"Bogotá, abril 22 de 2025– G Herrera Asociados & Abogados (GHA) y la firma global Clyde & Co anuncian su asociación estratégica en Colombia, una colaboración que fortalece la oferta de servicios legales con cobertura internacional y profundo conocimiento del contexto legal colombiano."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Esta alianza se convierte en un paso decisivo para el sector jurídico del país, al integrar la experiencia global de Clyde & Co, firma con presencia en más de 50 oficinas en el mundo, con el liderazgo y trayectoria de GHA, consolidada por más de 35 años como referente en derecho de seguros, responsabilidad civil, contratación estatal y privada, arbitraje, propiedad intelectual, transporte y litigios complejos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Con sedes en Bogotá y Cali, y presencia directa en otras ciudades estratégicas del país, GHA aporta un equipo interdisciplinario compuesto por más de 100 profesionales y una infraestructura tecnológica que respalda su compromiso con la transformación digital y la modernización del servicio jurídico. GHA se ha consolidado en uno de los referentes en el mercado legal y reankeada a nivel internacional, por la calidad de sus servicios y resultados, entre otros, en las áreas del citado derecho de seguros, e igualmente en otras especialidades de sectores también sensibles e importantes del mundo empresarial, como por ejemplo en la contratación pública y privada, la responsabilidad civil, con sus diversas derivaciones, y la administrativa del Estado, el transporte, la actividad logística, la solución de controversias, el arbitraje, la propiedad intelectual, la responsabilidad fiscal y la disciplinaria."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La alianza también potencia la capacidad de ambas firmas para atender áreas clave del derecho contemporáneo, como riesgos emergentes, cibernéticos y climáticos, cumplimiento normativo, transformación digital, y derecho corporativo. De esta manera, se amplía el alcance de las soluciones jurídicas ofrecidas, tanto a clientes colombianos con necesidades globales, como a empresas extranjeras que operan en Colombia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"“Aliarnos con Clyde & Co representa una gran oportunidad para aprovechar su plataforma global y brindar un servicio legal más robusto e integral a nuestros clientes” , expresó Luisa Herrera, socia directora senior de GHA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Esta asociación marca la llegada física de Clyde & Co a Colombia, fortaleciendo su red en América Latina y reafirmando el potencial del país como centro estratégico para el desarrollo empresarial y jurídico en la región."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"“La asociación con GHA refleja nuestros lazos de confianza con Colombia. Nos entusiasma trabajar con una firma que comparte nuestro compromiso con la excelencia jurídica y el servicio al cliente” , comentó Neil Beresford, socio de Clyde & Co y líder del proyecto con más de 25 años de experiencia en asuntos relacionados con el país."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Desde su fundación, GHA ha mantenido una visión clara: construir soluciones legales que acompañen el crecimiento de sus clientes y fortalezcan el desarrollo económico nacional. Este nuevo capítulo permite expandir ese compromiso hacia una plataforma global de servicios jurídicos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"“Esta alianza fortalece el camino que hemos construido durante más de tres décadas. Nos llena de orgullo dar este paso de la mano de una firma como Clyde & Co, con quien compartimos principios y visión” , afirmó Gustavo Alberto Herrera Ávila, socio fundador y director general de GHA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"A través de esta asociación, GHA y Clyde & Co reafirman su voluntad de ofrecer un acompañamiento legal riguroso, innovador y adaptado a los retos que enfrentan hoy las empresas en un mundo jurídico cada vez más interconectado."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"$3"}]}]},{"documentId":"industria-musical","title":"LA INDUSTRIA MUSICAL, SUS ACTORES MÁS RELEVANTES Y EL RÉGIMEN CONTRACTUAL QUE REGULA SU PROPIEDAD INTELECTUAL","slug":"industria-musical","intro":"En una industria musical cada vez más impulsada por el streaming y las plataformas digitales, la creación y explotación de una canción depende de una red de actores, muchos más allá del artista, y de los contratos que definen quién puede hacer qué, cómo se reparten los ingresos y qué derechos se protegen. Este artículo ofrece una guía clara para identificar a los principales intervinientes (autor, compositor, editor/publisher, productor fonográfico, intérpretes, manager, sociedades de gestión colectiva, agregadores, entre otros) y comprender los acuerdos más comunes que estructuran sus relaciones, desde la edición musical y la inclusión en fonograma hasta el management y el contrato 360, con énfasis en los elementos jurídicos que sostienen la propiedad intelectual y la distribución de regalías.","time":"11 min Lectura","publicationDate":"Noviembre, 2024","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-07.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Noviembre2024/ARTÍCULO INTERVINIENTES EN LA INDUSTRIA MUSICAL Y SUS CONTRATOS.pdf"},"category":{"name":"Derecho Constitucional, AI"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"La industria musical, la cual combina arte, tecnología y negocios se encuentra en constante evolución. Con el auge de las plataformas digitales y el streaming, el consumo de música ha alcanzado niveles históricos, cambiando la manera en que se distribuyen y monetizan las obras en el mercado, involucrando múltiples actores distintos a los propios artistas, desde músicos y compositores hasta sellos discográficos, distribuidores y las referidas plataformas, todos los cuales desempeñan un papel crucial en la creación, promoción, administración y/o comercialización de la música según cada caso. De ahí, la relevancia de diferenciarlos y conocer la función de cada uno dentro de la industria, siendo este aspecto el primer propósito de este artículo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Luego de ello, se describirán los contratos más comunes que rigen las relaciones comerciales entre los actores de la industria según los acuerdos que alcancen entre ellos, y ciertos aspectos claves desde la perspectiva legal, que definen los derechos y obligaciones de cada uno, siendo esencial para proteger los intereses de los creadores, como la propiedad intelectual, asegurar una distribución justa de las ganancias resultado de la explotación económica de las obras, entre otros."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. ¿Quiénes son los actores clave que impulsan y participan en la creación, promoción, administración y/ distribución de una canción?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Autor y el Compositor de una obra musical son los encargados de realizar la obra como creación intelectual, conforme lo define la Decisión Andina 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su artículo 31, así como la Ley 1520 de 2012 en su artículo 2 que modificó el artículo 8 de la Ley 23 de 19822, así, pudiendo recaer ambas calidades en la misma persona:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"- Autor es quien escribe la letra de la canción."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"- Compositor es quien compone la melodía de la canción."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. El Editor o publishing musical es la persona encargada de administrar los derechos patrimoniales de los autores y compositores sobre una obra en particular, promocionando y comercializándola, así como gestionando los contratos y licencias de uso de la misma, a fin de recaudar en su representación las regalías generadas por la transmisión o reproducción de la obra en algún sitio, incluyendo las reproducciones en streaming y las descargas generadas a través de las principales plataformas y tiendas en línea, como Spotify, Deezer, Tidal, iTunes, Amazon, entre otras."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Productor fonográfico es quien administra y financia con sus propios recursos económicos la grabación de sonido de las canciones, coordinando y realizando la primera fijación de los mismos con la participación por supuesto de los artistas intérpretes o ejecutantes de cada una, tal y como lo define el artículo 2 de la Ley 1520 de 2012, que modificó el artículo 8 de la Ley 23 de 19823."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Artista intérprete antes mencionado es la persona que canta o interpreta la obra musical, mientras que, el Artista ejecutante corresponde a cada uno de los músicos que acompaña a quien canta la canción en su respectiva interpretación."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. El Manager o representante del artista es la persona encargada de asesorar, supervisar, y gestionar los asuntos relacionados con su carrera profesional."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"6. Las Sociedades de gestión colectiva de derechos son las entidades encargadas de recaudar las regalías de la explotación económica de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras de quienes estén afiliados a dicha entidad, por la comunicación pública y reproducción de las misma. Sus funciones principales son las siguientes:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(i) Administrar los derechos patrimoniales de autor sobre las obras del repertorio de los artistas que le han encomendado su gestión y administración."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(ii) Fijar y recaudar las tarifas por el uso de las obras y demás prestaciones de las obras que hacen parte del repertorio a su cargo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(iii) Distribuir el recaudo entre los titulares de los derechos patrimoniales de autor según los % acordados y en forma proporcional con el uso efectivo de las obras."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En Colombia las sociedades de gestión colectiva existen en virtud del artículo 10 de la Ley 44 de 19934. A la fecha, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha reconocido personería jurídica y autorización de funcionamiento a las siguientes sociedades de gestión colectiva:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(i) Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(ii) Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(iii) Asociación Colombiana de Editores Musicales (ACODEM),"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(iv) Organización SAYCO ACINPRO (OSA)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(v) ACTORES"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(vi) Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(vii) Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA COLOMBIA)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(viii) Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana (DASC)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"(ix) Red Colombiana de Escritores Audiovisuales (REDES)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"7. Los Agregadores por su parte, actúan como intermediarios entre los artistas o sellos discográficos y las plataformas de distribución digital, como Spotify, Apple Music, Amazon Music, entre otras. Este tipo de actores es siempre requerido para acceder a las plataformas de música digital, incluso por los artistas independientes, es decir que gestionan y administran sus derechos de forma directa e individual sin contar con el apoyo de grandes sellos discográficos, porque dichas plataformas no permiten que los artistas suban sus obras directamente dada la complejidad de tener entonces que negociar licencias con cada artista y de tener que verificar la titularidad de las obras caso por caso. Algunos ejemplos de agregadores son CD Baby o TuneCore."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"¿Cómo se regulan las relaciones entre todos estos actores que participan en la industria musical?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En atención a los roles específicos que cada interviniente tiene durante la creación, promoción, administración y/ distribución de las obras musicales, trae la necesidad de su regulación a través de distintos contratos que establecen los derechos y responsabilidades de cada uno, asegurando de ese modo una colaboración estructurada dentro de la industria y evitando posibles vacíos o conflictos, respecto a ciertos aspectos esenciales, como lo es, la distribución de los ingresos y las regalías generadas por la comunicación y reproducción de la música. Entre los contratos más comunes se encuentran: el contrato de edición musical, el contrato de inclusión en fonograma, el contrato de artista intérprete, el contrato de mánager y el contrato 360, entre otros, los cuales se describen a continuación."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. Contrato de edición musical:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es un contrato típico, que se encuentra regulado en el artículo 138 de la Ley 23 de 19825, bilateral, consensual y oneroso que regula la relación jurídica entre el editor musical y el autor y compositor de la obra musical. En este acuerdo, el autor y el compositor se comprometen a entregarle la obra a cambio del pago de una suma de dinero, mientras que el editor musical asume la responsabilidad de administrar y explotar económicamente la obra bajo su cuenta y riesgo, garantizando una distribución de regalías proporcional al uso de la obra y conforme el acuerdo porcentual que hubiesen alcanzado."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Las editoras musicales suelen requerir en sus contratos que el autor ceda sus derechos patrimoniales sobre la obra durante la vigencia del contrato, entre los cuales se encuentran reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Esta transferencia puede ser por un tiempo determinado o indefinido, dependiendo de lo estipulado en el contrato."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. Contrato de inclusión en fonograma:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es un contrato es típico, que está regulado en el artículo 151 de la Ley 23 de 19826, bilateral, consensual y oneroso, mediante el cual el autor y el compositor autorizan al productor de fonograma a grabar su obra en un disco fonográfico para su reproducción, difusión y venta. La inclusión de la obra genera ingresos para el autor, generalmente a través del editor, en forma de regalías, que son un porcentaje del valor del soporte vendido. Este tipo de contrato es común en la industria musical, ya que el autor tiene el derecho exclusivo de decidir sobre la inclusión o fijación de su obra en fonogramas, delegando así la administración y el recaudo de regalías a un tercero, que típicamente es el editor."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La relación entre el editor y el productor fonográfico se basa en la autorización que el editor, si tiene las facultades expresas para ello en virtud de la administración que realiza sobre la obra, otorga al productor para incluir la obra musical en un fonograma, siendo esta relación un claro ejemplo de colaboración entre ambas partes para la explotación económica de la música."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. Contrato de artista intérprete:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es un contrato atípico, comúnmente de adhesión y conmutativo, que regula la relación entre el artista intérprete o ejecutante y el productor de fonograma o empresario, a través del cual el intérprete se compromete a entregar sus interpretaciones musicales al productor del fonograma, dentro del territorio pactado, y comprometiéndose a no grabarlas para su propia utilización o la de terceros, y por su parte, el productor fonográfico se compromete a realizar la inversión requerida para la producción musical y la fijación de la obra en medios físicos o digitales. En este contrato, además de las sumas inicialmente acordadas entre las partes, se suele incluir un pago por cada venta realizada del fonograma, conocido como regalía de intérprete, cuyas condiciones pueden variar según la trayectoria y capacidad de negociación del artista."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4. Contrato Manager:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es un contrato atípico, bilateral, consensual y oneroso, que regula la relación entre el artista y su mánager o representante, en virtud del cual, por lo general, el artista otorga al mánager la autorización para que actúe en su representación, quien a su vez se encarga de asesora al artista en temas relacionados con su carrera profesional, además de gestionar la negociación de contratos y, en muchos casos, encargarse de cobrar las regalías del artista a cambio de recibir comisiones por su labor."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5. Contrato 360:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El contrato 360 es un contrato atípico, que normalmente firma el artista con casas productoras o sellos discográficos, y que abarca diversas actividades relacionadas con la carrera del artista, tales como producción fonográfica, edición musical, representación, management, booking, producción de conciertos, derechos de imagen y marca, entre otros aspectos importantes para el artista. Este contrato comprende la explotación económica de la obra tanto por derechos de autor y derechos conexos, como por derechos de imagen, publicidad, merchandising, entre otros, por cuanto involucra diversas actividades como el lanzamiento de discos, el merchandising (camisetas, gorras con la imagen del artista, entre otros), patrocinio, promoción digital, giras, entre otras."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Conclusión:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La industria musical se sostiene sobre una red en la que intervienen diversos actores, lo cual hace indispensable formalizar sus respectivas interacciones mediante contratos que regulen cada aspecto de la creación, promoción y comercialización de cada obra musical. Desde el contrato de edición musical, que protege y gestiona los derechos de las obras, hasta el contrato 360, que permite a los sellos discográficos ampliar sus fuentes de ingresos, son necesarios para garantizar un sólido, coherente y justo reconocimiento de derechos de cada una de las personas que trabajan en la industria musical y tienen algún tipo de relación con alguna de las obras que comprenden la misma. Cada acuerdo cumple una función específica y resulta esencial para el desarrollo de la carrera de un artista y el éxito de sus obras en el mercado."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"De modo que, comprender la naturaleza y el propósito de cada uno resulta indispensable para los artistas y profesionales a fin de poder tomar cada vez más decisiones informadas que impacten positivamente en su carrera."}]}]},{"documentId":"sentencia-t323-ia","title":"Resumen de la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia: Derechos Fundamentales frente al uso de Inteligencia Artificial (IA)","slug":"sentencia-t323-ia","intro":"En esta nota se ofrece un resumen y comentarios acerca de la Sentencia T-323 de 2024, que aborda el uso de la inteligencia artificial (IA) por jueces en Colombia. Esta sentencia plantea cuestiones importantes sobre la relación entre la tecnología y el derecho, y particularmente, se enfoca en analizar el impacto que la IA puede tener en la independencia e imparcialidad predicable y exigible a los jueces, y si su uso podría vulnerar el debido proceso. El fallo examina los riesgos asociados con el uso de la IA, como ChatGPT, en la toma de decisiones judiciales y establece criterios clave para su aplicación en aras de no afectar la garantía de una adecuada administración de justicia como derecho fundamental.","time":"10 min Lectura","publicationDate":"Octubre, 2024","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-08.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Octubre2024/Resumen de la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.pdf"},"category":{"name":"Derecho Constitucional, AI"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"Definición de la Acción de Tutela:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En el sistema jurídico colombiano, la acción de tutela es un mecanismo constitucional consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que permite a cualquier persona solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, entidad privada o de particulares. La tutela busca una protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales, y su fallo es de obligatorio e inmediato cumplimiento."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Análisis de la Sentencia T-323 de 2024:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Tras analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional examinó si en el caso en cuestión se configuraban los presupuestos de una carencia actual de objeto por hecho superado. Agotado ese estudio, la Corte abordó dos aspectos fundamentales: (i) el uso de la IA para la toma de decisiones en sede de tutela, y (ii) el cobro de copagos y cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el suministro del servicio de transporte, y el derecho a un tratamiento integral de un niño diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Sobre el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones en sede de tutela:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Dado que el juez de segunda instancia en la tutela objeto de revisión utilizó IA, específicamente ChatGPT 3.5, para emitir su decisión, la Sala consideró relevante revisar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso producto de dicha acción. Surgieron dudas respecto a si la decisión fue tomada por un juez de la República o por un IA, y si en efecto, dicha decisión fue debidamente motivada o fue producto de alucinaciones y sesgos generados por la IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Así, se abordaron los siguientes puntos: (i) el derecho fundamental al debido proceso; (ii) el debido proceso, incluyendo el probatorio, en un sistema jurisdiccional que utiliza IA; (iii) el sistema de inteligencia artificial: conceptos y aspectos básicos de su funcionamiento; (iv) impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad; (v) estado de la IA en Colombia; (vi) el marco regulatorio de la IA en el mundo, con énfasis en instrumentos de soft law e iniciativas normativas nacionales; (vii) experiencias concretas de IA en la práctica judicial; y (viii) la garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Sobre el cobro de copagos y cuotas moderadoras en el SGSSS, el suministro del servicio de transporte y el derecho a un tratamiento integral de un niño diagnosticado con TEA:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En cuanto al fondo del caso, la Corte revisó si los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social de un niño diagnosticado con TEA fueron vulnerados por su EPS, al no haber sido exonerado de copagos y cuotas moderadoras, al no habérsele suministrado el servicio de transporte interurbano bajo el argumento de que no existía prescripción médica que lo ordenara, y al no habérsele autorizado un tratamiento integral."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte analizó los siguientes temas: (i) los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional; (ii) las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional; (iii) el derecho a la salud; (iv) los niños y adolescentes en situación de discapacidad y la protección de su derecho fundamental a la salud; (v) la prohibición de barreras administrativas para la prestación del servicio de salud; (vi) el tratamiento integral; (vii) el reconocimiento de los gastos de transporte para el paciente y un acompañante; y (viii) la exoneración de copagos y cuotas moderadoras para personas en situación de discapacidad física o cognitiva."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Consideraciones de la Corte:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Respecto a la posible vulneración del debido proceso debido al uso de ChatGPT, la Corte concluyó que no existió sustitución del ejercicio de la función jurisdiccional por parte del sistema de IA, ya que el juez había tomado la decisión con anterioridad y solo consultó la IA para obtener respuestas adicionales. Sin embargo, la Corte destacó que, pese haberse garantizado la privacidad de las personas involucradas, ya que no se introdujeron datos personales del menor o de las partes involucradas, en todo caso, no se cumplieron completamente los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de la IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En lo sustancial, la Corte determinó que el niño debía ser exonerado de copagos y cuotas moderadoras en todos los servicios y medicamentos relacionados con su tratamiento a fin de garantizarle una prestación de servicio integral de salud sin barreras, ordenando además a la EPS la ampliación de su cobertura del servicio de transporte para todas las consultas y tratamientos necesarios luego de concluir que la entidad no había autorizado adecuadamente dicho servicio."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte en su decisión reconoce las dificultades y retos que se enfrenta a la hora de adoptar medidas para la gobernanza de la IA, pues no existen medidas nacionales ni internacionales que se encuentren aún alineadas ni estandarizadas con fines y propósitos unívocos, así: “La falta de normas y puntos de referencia comunes entre los marcos nacionales y multinacionales de gestión de riesgos, así como las múltiples definiciones de IA utilizadas en dichos marcos han complicado el panorama de la gobernanza de la IA, a pesar de la necesidad de espacio para que coexistan diferentes enfoques reguladores que reflejen la diversidad social y cultural del mundo”."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Decisión de la Corte:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte decidió que no se había vulnerado el derecho al debido proceso en la sentencia de segunda instancia, por lo que la actuación judicial fue válida. No obstante, la Corte subrayó la necesidad de que el Consejo Superior de la Judicatura emita guías claras sobre el uso de IA en el sistema judicial, y que los jueces adopten las mejores prácticas para asegurar que estas herramientas tecnológicas no comprometan la autonomía e independencia judiciales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En cuanto a los derechos del niño, la Corte confirmó parcialmente la sentencia del juez de tutela y ordenó a la EPS implementar de manera efectiva la exoneración de copagos y la provisión completa del servicio de transporte para todas las necesidades médicas del menor."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Breves comentarios a la sentencia:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Sentencia T-323 de 2024 ofrece diversas definiciones de IA, destacando la de Martín Tironi, quien subraya que \"el fenómeno de la inteligencia artificial no se puede reducir a una cuestión puramente tecnológica, ya que sus aplicaciones están condicionando cada vez más el funcionamiento de los sistemas democráticos, las políticas públicas, la innovación, la producción cultural, la economía e incluso los espacios íntimos de las relaciones sentimentales\"."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"A propósito de esto y en cuanto al poder de la IA y de la información analizada desde la historia del impacto de la tecnología en el mundo y en la sociedad, Harari en su libro Nexus advierte que “si tan solo unos pocos dictadores deciden confiar en la IA, esto podría tener consecuencias de gran alcance para toda la humanidad”, en especial, si en algún momento, es el sistema el que adopta las decisiones dictatoriales, de poder y política. Este tipo de reflexión resalta los riesgos de conceder demasiado control a las herramientas de IA. Aunque no lo ve como una profecía, Harari sugiere que, al igual que las armas nucleares, la IA debe manejarse con cautela. Los dictadores que crean que la IA necesariamente les beneficiará podrían terminar atrapados por la propia tecnología que creen controlar."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Cuestiones Judiciales y la IA:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El asunto analizado en la sentencia respecto al uso de IA para la toma de decisiones judiciales, genera interrogantes sobre la vulneración del debido proceso, como, por ejemplo, ¿fue la decisión emitida por un juez humano o por un sistema de IA? ¿Estuvo debidamente motivada o fue resultado de respuestas generadas por IA con posibles sesgos?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Sentencia T-323 aborda específicamente si el uso de ChatGPT podría vulnerar el debido proceso, y también presenta una definición reciente de la OCDE que describe la IA como un sistema que infiere, a partir de datos de entrada, cómo generar salidas como predicciones o decisiones, las cuales influyen en entornos físicos o virtuales. Este planteamiento lleva a cuestionar si, al emplear IA en la toma de decisiones judiciales, se transfiere indebidamente la responsabilidad del juez a un sistema autónomo, lo que podría vulnerar el principio del juez natural."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Ciclo de Vida y Gobernanza de la IA:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La sentencia también explora el ciclo de vida de los sistemas de IA, que incluye el diseño de datos, la validación, el despliegue y la supervisión. La autonomía y la adaptabilidad son elementos esenciales de la IA, lo que implica una evaluación constante sobre el grado de delegación de responsabilidades a la tecnología, y el porcentaje de las decisiones que se conservan en cabeza del ser humano. La autonomía se refiere al grado o porcentaje de intervención del ser humano pues existe la capacidad de los sistemas IA actuales de automatizar procesos de decisión e incluso de ejecución de esas decisiones sin intervención del ser humano, generando resultados con independencia de instrucciones humanas. La adaptabilidad consiste en la capacidad de los sistemas de IA de adaptar su comportamiento conforme a los datos de entrada así como de salida conforme las circunstancias cambiantes del mundo real."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En términos de gobernanza de la IA, no hay una alineación internacional sobre cómo aplicar la IA ni interoperabilidad entre jurisdicciones, -más allá de su reconocimiento, como al resto de adelantos tecnológicos y al progreso de las ciencias en general, como un derecho humano reconocido en múltiples instrumentos internacionales en palabras de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC370-2023 del 10 de octubre de 2023, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 27), la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA) (artículo 38), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996 (artículo 15, numeral 1, literal b)-; lo que plantea desafíos en términos de acceso y seguridad. Además, el uso de IA en decisiones judiciales podría comprometer la independencia del juez, ya que los sistemas de IA pueden contener sesgos derivados de los datos con los que fueron entrenados."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"$4"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Así como a otros instrumentos internacionales como el Proyecto “fAIr LAC+”, impulsado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que desde la academia, el gobierno, la sociedad civil, la industria y el sector emprendedor, promueve la aplicación ética de la IA en América Latina y el Caribe, recomendando diseñar y desarrollar auditorías y autoevaluaciones éticas de las soluciones basadas en IA para los sectores público y privado, y una guía de auditoría de algoritmos para sistemas de toma o soporte de decisiones, entre otras recomendaciones."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte también comenta sobre las regulaciones más relevantes y recientes sobre el uso de IA, y acá se hace un resumen de algunas de las consideraciones que hace la Corte sin adicionar nada más a lo comentado por esta Corporación."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 13 de junio de 2024, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior y fomentar el desarrollo de IA centrada en las personas y confiable. Asimismo, busca garantizar un alto nivel de protección de la salud, seguridad y derechos fundamentales establecidos en la Carta, incluyendo la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los riesgos asociados a los sistemas de IA en la Unión, además de apoyar la innovación."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"$5"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Reglamento adopta un enfoque basado en el riesgo, clasificando los sistemas de IA en distintos niveles:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. Alto riesgo: El artículo 6 identifica los sistemas de alto riesgo mediante dos técnicas. La primera, basada en una clasificación con condiciones que deben ser cumplidas según otras normativas de la UE. La segunda, mediante un listado en el Anexo III que incluye sistemas relacionados con biometría, infraestructura crítica, educación, empleo, acceso a servicios, aplicación de la ley, migración y justicia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. Riesgo limitado: Aplica a sistemas que requieren transparencia específica, como los chatbots, donde los usuarios deben ser informados de que están interactuando con una máquina."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. Riesgo mínimo: Incluye aplicaciones como videojuegos o filtros de spam."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Además, el Reglamento consagra requisitos para el uso de sistemas de IA de alto riesgo, como la implementación de un sistema de gestión de riesgos, estándares de calidad aplicado a los datos de entrenamiento, preparación de documentación técnica, la realización de registro de contingencias, medidas que garanticen transparencia, vigilancia humana, y ciberseguridad."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En el contexto internacional, Estados Unidos ha adoptado instrumentos normativos relevantes, como la Orden Ejecutiva sobre el Desarrollo y Uso Seguro de la Inteligencia Artificial, emitida por el presidente Biden en 2023. Esta orden se basa en un Anteproyecto de Declaración de Derechos de la IA que establece principios para proteger los derechos de los ciudadanos frente a sistemas automatizados, promoviendo la seguridad, equidad, protección de datos, transparencia y el derecho a optar por no usar IA en ciertos contextos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Otros proyectos relevantes en EE.UU. incluyen el Plan Nacional de Investigación y Desarrollo de IA, el marco de gestión de riesgos del NIST, y pautas de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor para proteger a los consumidores contra la discriminación en decisiones automatizadas."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"IA y el Sistema Judicial Colombiano:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En cuanto a la situación en Colombia, la sentencia subraya la necesidad de avanzar en la regulación de la IA, especialmente en el ámbito público. Aunque aún no existe un marco jurídico especializado, se reconoce la importancia de establecer estrategias de autorregulación y autocontrol para garantizar un uso ético y responsable. El Congreso de la República está tramitando varios proyectos de ley para regular la IA, como el Proyecto de Ley Estatutaria 200 de 2023, que busca precisamente regular el uso de las tecnologías de IA para que esté acorde con los principios y valores fundamentales de los derechos humanos, la ética, la transparencia y la justicia social, y en general, definir los límites de la IA en Colombia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El avance en la modernización del sistema judicial ha sido acelerado por la pandemia de Covid-19, lo que impulsó la digitalización de los servicios judiciales a través del Decreto 806 de 2020, el CONPES 4024 de 2021 y la Ley 2213 de 2022. Estas medidas adoptaron tecnologías de la información para agilizar los trámites procesales, flexibilizar la atención judicial y promover la reactivación económica."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En Colombia, es fundamental avanzar en el ámbito de la IA para establecer su uso adecuado, especialmente en el sector público, y definir claramente sus límites. Aunque no existe un marco legal especializado y vinculante sobre IA, el país cuenta con regulaciones en el área de tecnologías de la información. Por ello, es necesario considerar la adopción de estrategias de autorregulación, autocontrol y una construcción colectiva bien fundamentada sobre el uso responsable de la IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Actualmente, el Congreso de la República está tramitando diversas iniciativas legislativas que buscan regular la IA en el país. El Senado ha informado sobre proyectos de ley como el N.º 130 de 2023, el N.º 091 de 2023 y el N.º 059 de 2023. Sin embargo, otros proyectos de ley como el N.º 253 de 2022 han sido archivados. Por otro lado, en la Cámara de Representantes se está discutiendo el referido Proyecto de Ley Estatutaria 200 de 2023, que, se reitera, busca definir y regular la IA, estableciendo límites a su desarrollo, uso e implementación. Después de su aprobación de ser ese el caso, este Proyecto deberá ser revisado por la Corte Constitucional para asegurar que cumple con los estándares constitucionales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El enfoque que se adopte en la regulación será decisivo, ya que de él dependerá el alcance de la IA en el sector público, especialmente en la Rama Judicial, y la protección de los derechos fundamentales. A nivel global, se han desarrollado varios modelos de gobernanza de la IA, como la regulación basada en riesgos, en derechos fundamentales, en principios, en estándares y en reglas de \"mando y control\"."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En cuanto al uso de tecnologías de la información en el sector público colombiano, el proceso de modernización del sistema judicial ha avanzado considerablemente en la última década, impulsado aún más por la pandemia de Covid-19. Desde 2015, el Estado ha promovido la transformación digital en la administración pública mediante la implementación de una política de gobierno digital."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Mientras se espera la promulgación de una ley específica sobre IA, será necesario recurrir a la autorregulación y a mecanismos de autocontrol como estrategias eficientes para promover la innovación y maximizar los beneficios de estas tecnologías sin comprometer los derechos fundamentales. Este proceso debe abordarse con una visión ética y responsable, respetando las garantías constitucionales y el modelo de Estado Social de Derecho."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En todo caso, las tecnologías emergentes, como la IA, están cubiertas por la legislación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, como lo establece la Ley 1341 de 2009. Esta ley define estas tecnologías como el conjunto de recursos que permiten el procesamiento y transmisión de información, lo que incluye sistemas de IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Decreto 1078 de 2015 refuerza esta normativa al disponer la implementación de la Política de Gobierno Digital en coordinación con las ramas legislativa y judicial, y los órganos de control. Además, establece principios como la armonización, la confianza, la innovación y el respeto por los derechos humanos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Por otro lado, el documento CONPES 3975 de 2019 define la IA como un área de la informática dedicada a resolver problemas cognitivos, habitualmente asociados con la inteligencia humana, y destaca la importancia de desarrollar condiciones que permitan a Colombia prepararse para los cambios económicos y sociales que traerá la IA y otras tecnologías de la cuarta revolución industrial."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Posteriormente, en noviembre de 2020, se lanzó el \"Task Force para el Desarrollo e Implementación de la Inteligencia Artificial en Colombia\", que propone mecanismos para la adopción de tecnologías emergentes en los sectores público y privado. El Gobierno ha desarrollado diversas publicaciones en esta línea, como el Sandbox sobre privacidad en proyectos de IA y el modelo de gobernanza de infraestructura para tecnologías emergentes."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En abril de 2021, el Departamento Nacional de Planeación emitió un plan para seguir implementando principios y estándares internacionales en IA. En octubre de 2021, se publicó el \"Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia\", que ofrece recomendaciones a las entidades públicas sobre el uso de la IA con un enfoque ético."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En términos de principios éticos, se destacan la transparencia, la seguridad, la no discriminación y el control humano en las decisiones automatizadas. Estos principios buscan garantizar que la IA se utilice de manera responsable y en beneficio de la sociedad."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Durante la pandemia, el Estado colombiano promovió la digitalización del sistema judicial a través de normativas como el CONPES 4024 de 2021 y el Decreto 806 de 2020, medidas que se hicieron permanentes con la Ley 2213 de 2022. Estas normativas permitieron la implementación de tecnologías de la información y agilizaron los trámites judiciales en respuesta a la necesidad de continuar con los procesos de manera remota."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El Decreto 806 de 2020 tenía como objetivos principales la implementación de TIC en las actuaciones judiciales, la agilización de los procesos judiciales, la flexibilización de la atención a los usuarios del sistema de justicia y el apoyo a la reactivación económica. Los 16 artículos de este decreto se centraron en dos ejes principales: (i) la implementación de tecnologías de la información, y (ii) las modificaciones procesales para agilizar los trámites."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Finalmente, en cuanto al tratamiento de datos personales, las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, que regulan la protección de datos en Colombia, establecen que cualquier sistema de IA que administre o gestione datos personales debe cumplir con estos marcos normativos. Estas leyes clasifican los datos en públicos, semiprivados y privados, y destacan la importancia de que los datos tratados sean veraces, completos y comprensibles."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Aunque Colombia aún no cuenta con una regulación específica para la IA, existe un sistema de garantías tecnológicas que protege los derechos fundamentales en el uso de estas tecnologías. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el acceso a los avances tecnológicos es un derecho humano respaldado por varios tratados internacionales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La creación de un sistema de IA generativa y adaptiva especializado en jurisprudencia colombiana, podría mejorar la eficiencia judicial, facilitar el acceso a la justicia y alcanzar ciertas descongestión judicial, siempre y cuando se respete y prevalezca siempre el papel fundamental del juez natural como uno de los componentes primordiales del derecho al debido proceso, siendo entonces la IA un apoyo a la función judicial, y además se mantengan los principios de transparencia y protección de datos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Tratamiento de Datos y Marco Regulatorio:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es importante señalar que, aunque no existe una regulación específica sobre IA, las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, que regulan la protección de datos en Colombia, se aplican a todas las herramientas tecnológicas, incluyendo la IA. La Ley 1581 de 2012 define los datos personales, incluidos los \"datos sensibles\", cuya protección es fundamental en cualquier sistema que utilice IA. El cumplimiento de estos principios de veracidad y calidad de los datos es esencial para garantizar que las decisiones basadas en IA no generen discriminación ni errores."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SC370-2023, reconoció el derecho humano al acceso y disfrute de los avances tecnológicos, según lo establecido en diversos tratados internacionales. De este modo, cualquier uso de IA en Colombia debe estar alineado con estos principios."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Impacto Potencial de la IA en el Sistema Judicial:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El uso de un sistema de IA generativa especializado en jurisprudencia y normativas podría mejorar significativamente la eficiencia del sistema judicial colombiano, facilitando el acceso a la información, análisis de casos y líneas jurisprudenciales. Sin embargo, la sentencia concluye que, aunque la IA puede ser una herramienta útil en la administración de justicia, nunca debe sustituir la labor humana en la toma de decisiones judiciales, pues el juez humano es un medio de garantía del debido proceso. La transparencia, la protección de datos y la reducción de riesgos, como los sesgos inherentes a los datos de entrenamiento de la IA, son cruciales para mantener la legitimidad del proceso judicial."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Este enfoque plantea que la IA debe ser vista como un apoyo y no como un sustituto en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que permitiría mejorar la eficiencia sin comprometer la independencia ni los derechos fundamentales de las partes involucradas. Se trata pues de un apoyo a la gestión judicial, que en ninguna caso puede producir una “creación de contenido ni interpretación de hechos o pruebas y, mucho menos, la solución de casos”, y en general remplazar la labor del juez de conocer y resolver de fondo el asunto de su competencia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Corte Constitucional señala que es fundamental que Colombia desarrolle un marco regulatorio robusto y ético que permita el uso de la inteligencia artificial (IA) en el sistema judicial de manera responsable, protegiendo los derechos fundamentales, la transparencia y la imparcialidad en la justicia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La sentencia también establece principios éticos claves para el uso de la IA en Colombia, destacando los siguientes: (i) transparencia y claridad en su operación, (ii) supervisión humana de las decisiones tomadas por sistemas de IA, (iii) seguridad, (iv) responsabilidad, (v) no discriminación, (vi) inclusión, (vii) prioridad en la protección de los derechos de los menores, y (viii) la promoción del bienestar social."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Conclusiones:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La Sala de Revisión concluye que se vulnera la garantía del juez natural cuando se pretende la sustitución del razonamiento lógico propio del ser humano, lo cual es esencial en la interpretación de los hechos, la evaluación de pruebas y la motivación de sus decisiones. En estos casos, se produce una sustitución del poder jurisdiccional por la IA, lo que constituye una violación del debido proceso y del derecho a ser juzgado por un juez legalmente habilitado."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"No obstante, el uso de IA para el desarrollo de funciones administrativas y de apoyo, como la gestión documental, la organización de expedientes o la revisión y síntesis de textos largos, no afecta la garantía del juez natural, siempre y cuando la IA no genere contenido, interpretación de hechos o resolución de casos, y se garantice la contribución sustancial y primaria del ser humano."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es fundamental que, cuando los jueces empleen herramientas de IA, se respeten los principios de responsabilidad, legalidad e idoneidad, entre otros. Sin asomo de duda, el uso de IA de manera responsable y sin sustituir al juez natural podría contribuir a una administración de justicia más eficiente, sin comprometer la independencia de los jueces."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Ahora, es cierto que el uso de IA también genera preocupaciones sobre la independencia judicial, ya que las decisiones del juez podrían ser influenciadas por sesgos derivados del entrenamiento recibido por la IA. La falta de un control adecuado podría llevar a que el juez incorpore en su decisión información incorrecta o no verificada, afectando la justificación y fiabilidad de las decisiones judiciales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En conclusión, el uso de IA sin las debidas garantías genera riesgos relacionados con el deber del juez de fundamentar sus decisiones y la garantía del derecho a un juez imparcial e independiente. Por lo tanto, es crucial que los jueces mantengan la transparencia y la claridad en sus decisiones, de manera que las partes involucradas puedan comprender los fundamentos de las resoluciones y ejercer plenamente sus derechos procesales, como el de contradicción."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Principios para el uso de IA en el sistema judicial:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. Transparencia: Se debe dejar claro el uso y alcance de la IA en las decisiones judiciales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. Responsabilidad: Los usuarios de la IA deben estar capacitados y ser conscientes de sus posibles efectos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. Privacidad: Es esencial salvaguardar los datos personales y sensibles en el contexto judicial."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4. No sustitución de la racionalidad humana: La IA no puede reemplazar el juicio ni la responsabilidad del juez."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5. Seriedad y verificación: Las fuentes y posibles errores de la IA deben ser revisados con rigor."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"6. Igualdad y equidad: Debe evitarse cualquier forma de discriminación derivada de los sesgos presentes en la IA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"7. Control humano: Las decisiones apoyadas por IA deben contar siempre con supervisión humana."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"8. Seguimiento y adaptación: Es importante mantenerse actualizado con los avances tecnológicos y jurídicos que afecten el uso de la IA en la justicia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"9. Idoneidad: El uso de tecnologías de la información debe estar orientado a facilitar el acceso a la justicia y agilizar los procedimientos judiciales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Las anteriores pautas que da la Sentencia T-323 para el uso de la IA en el ámbito judicial coinciden con el soft law derivado de los instrumentos internacionales, que si bien no son jurídicamente vinculantes deben observarse, y además ser tenidos en cuenta por los gobiernos a la hora expedir una regulación sobre el uso de IA para garantizar que el mismo sea ético."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En primer lugar, la IA no puede reemplazar el razonamiento lógico y humano del juez, ya que esto vulneraría el derecho al debido proceso y la garantía de un juez natural. Sin embargo, su uso es aceptable en tareas administrativas y de apoyo a la gestión judicial, siempre y cuando no interfiera en la labor esencial del juez, como la valoración de pruebas o la toma de decisiones. En todo caso, debe haber supervisión humana para evitar riesgos como la pérdida de independencia judicial o la invasión de la privacidad. Pero ¿Cómo se asegura que se trate de un mero apoyo y no de la fuente de análisis e interpretación? ¿Será suficiente con que la regulación prevea la obligación de que exista una supervisión humana? ¿Cuáles son las herramientas y medidas de control con las que cuenta la rama judicial en Colombia que sirvan de garantía de la autoevaluación ética recomendada para evitar la vulneración al debido proceso?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Se destacan principios clave que deben guiar el uso de la IA, como la transparencia en su aplicación, la responsabilidad de quienes la utilizan, y la privacidad de los datos manejados. También se resalta la importancia de la seriedad y verificación de la información proporcionada por la IA, evitando sesgos o errores. Además, se insiste en que el control de las decisiones debe recaer siempre en los jueces y no en la tecnología."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La sentencia también insta al Consejo Superior de la Judicatura a desarrollar lineamientos para el uso de la IA en la Rama Judicial, asegurando que su implementación respete los derechos fundamentales y no comprometa la imparcialidad del sistema judicial. Estos lineamientos deberán contemplar la capacitación de los jueces en el uso de estas herramientas, la colaboración con otras entidades estatales y la evaluación continua de las prácticas relacionadas con la IA, con el objetivo de garantizar una administración de justicia más eficiente y confiable."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Finalmente, se enfatiza que la IA debe utilizarse de manera responsable, ética y con mecanismos de autorregulación. Se sugiere que la digitalización de la justicia en Colombia avance de forma que respete los derechos fundamentales y se adapte a los rápidos cambios tecnológicos, sin comprometer los principios básicos del debido proceso ni la independencia del sistema judicial. En Colombia aún falta mucho camino por recorrer en materia de regulación del uso de la IA, y los constantes y rápidos avances tecnológico en dicha materia no paran, lo que genera el interrogante de, si habrá garantía del debido proceso, incluyendo control judicial, transparencia e imparcialidad, mientras se expide dicha normativa."}]}]},{"documentId":"derecho-autor-musicos","title":"LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ADOPTA DECISIÓN EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS MÚSICOS","slug":"derecho-autor-musicos","intro":"La Dirección Nacional de Derecho de Autor sancionó a un canal de televisión por el uso no autorizado de la obra “Puya a Corré”, al concluir que no aplicaban las excepciones informativas. La decisión reafirma la responsabilidad objetiva en derechos de autor y refuerza la protección de la propiedad intelectual.","time":"3 min Lectura","publicationDate":"Abril, 2025","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-09.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Marzo2024/La Dirección Nacional de Derecho de Autor en defensa de los derechos de autor.pdf"},"category":{"name":"Propiedad intelectual"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"¡La Dirección Nacional de Derecho de Autor en defensa de los derechos de autor!"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En el contexto de los medios y la industria cultural, la frontera entre el “uso informativo” de una obra y la infracción de derechos de autor sigue siendo una fuente frecuente de controversia. En este artículo comentamos una reciente decisión de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en la que se declaró responsable a un canal de televisión por el uso no autorizado de la obra musical “Puya a Corré” en distintos contenidos y emisiones, al concluir que dichos usos no estaban amparados por las limitaciones y excepciones previstas en la Decisión Andina 351 de 1993. La providencia, además, reafirma criterios relevantes sobre responsabilidad objetiva por infracción, el alcance del concepto de comunicación pública y la posibilidad de que los titulares gestionen y defiendan sus derechos directamente, consolidándose como un referente práctico para creadores, productores y medios."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Con gran satisfacción compartimos la reciente decisión de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en la demanda promovida por el señor Oscar Hurtado Rodríguez artista de la Fundación SonCallejero contra la sociedad CV Televisión Ltda., en la cual se condenó a este último por el uso infractor de la obra musical “Puya a Corré”, al considerar que ninguno de sus usos, durante la nota sobre el Bus Carnavalero de Transmetro en el 2020, en los noticieros del 2 y 14 de marzo de 2022 al promover la coronación del Rey Momo, y en general los eventos del Carnaval de Barranquilla 2022, se encontraban amparados por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, consagradas en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993. Esto, por cuanto la obra utilizada no tenía como temática la actualidad, discusión económica, política o religiosa, ni tampoco hacía parte o reflejaba un acontecimiento actual, reciente o de relevancia informativa."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Asimismo, en esta sentencia la Dirección confirmó que la infracción de derechos de autor consiste en una responsabilidad de tipo objetiva, como quiera que para su estructuración basta con que se cumpla con los siguientes tres requisitos: (i) autoría material o imputabilidad, (ii) daño, y (iii) nexo causal entre los dos primeros, prescindiendo del elemento subjetivo del infractor."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"De ahí que, luego de declarar que “para incorporar la obra musical en los audiovisuales que realizó la demandada se sincronizó esta fijación de imágenes en movimiento20 con el fonograma en que se encontraba fijada la obra musical Puya A Corre, y este fenómeno, desde la disciplina autoral, efectivamente constituye un acto de reproducción, tanto del fonograma como de la obra”, resolviera condenar a CV TELEVISIÓN a pagar $32.211.332 por concepto de daños morales y patrimoniales, así como a la rectificación de la autoría de “Puya a Corré” en noticiero del medio día."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"A continuación, algunas de las consideraciones más relevantes que hacen parte de la ratio decidendi de la decisión:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. “(…) la posibilidad de que un titular individualmente considerado gestione sus derechos y acuda a la jurisdicción directamente cuando considera que hay una infracción.”"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. “(…) luego no es posible excusar su actuar debido a una supuesta autorización, de un representante del titular, que tampoco tiene”."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. “(…) emitir programas al público por una empresa de radio o televisión,22 cuando los programas incluyen obras o fonogramas, que es lo que acepta realizó el demandado, se enmarca en el concepto jurídico de comunicación pública que consagra el artículo 15 de la Decisión Andina 351 de 1993.”"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4. “(…) esta finalidad (informativa) debe ser clara y razonablemente relacionada con el acontecimiento en cuestión y las obras deben haber sido vistas u oídas en el marco del acontecimiento.”"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5. “si bien los usos de la obra se realizaron por la demandada para ambientar programas informativos, de analizar los documentos en que reposan los mismos25, se puede llegar a la conclusión que el uso no era necesario en el contexto mismo de la noticia que estaban presentando”"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Si bien CV TELEVISIÓN interpuso recurso de apelación contra esta decisión de primera instancia, y la misma será estudiada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, esta sentencia de la Dirección debería convertirse en un importante referente sobre la importancia del respeto de los derechos de propiedad intelectual."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Nos sentimos privilegiados y agradecidos de poder acompañar a artistas, productores y en general creadores de propiedad intelectual como los integrantes de la Fundación, quienes lamentablemente han debido enfrentar múltiples situaciones de infracción en desmedro de sus derechos en la gestión individual de sus derechos de autor, las cuales en muchas ocasiones son reiteradas."}]}]},{"documentId":"gherrera-fedepanela","title":"GHA EN REPRESENTACIÓN DE FEDEPANELA SE OPONE AL OTORGAMIENTO DE UNA PATENTE, EN DEFENSA DE LOS PANELEROS","slug":"gherrera-fedepanela","intro":"En defensa de un sector que hace parte del patrimonio productivo y cultural del país, FEDEPANELA, representada por GHA, presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) frente a una solicitud de patente radicada por SWEET MELAO LLC sobre un supuesto “sistema y método” para la elaboración de panela y “melao”. El caso pone en el centro una discusión clave de propiedad intelectual: cuándo un procedimiento tradicional, asociado a conocimientos ancestrales y prácticas extendidas por generaciones, puede (o no) cumplir los requisitos de novedad y nivel inventivo, y qué implicaciones tendría otorgar exclusividad sobre actividades que históricamente han sostenido a cientos de miles de familias paneleras en Colombia","time":"4 min Lectura","publicationDate":"Abril, 2025","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-10.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Enero2024/La Federación Nacional de Productores de Panela.pdf"},"category":{"name":"Propiedad Intelectual"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"La industria panelera nacional está erigida en los conocimientos ancestrales de los cuales se tienen referencias históricas que enseñan que la producción de la panela y el “melao” ya se acostumbraba desde los albores de la Conquista española, de manera que su consumo consuetudinario viene desde hace más de 500 años, como endulzante natural, al punto que no fue en vano que la “aguapanela”, la cuajada con “melao”, y otros modos de esos productos, están ligados raizalmente a nuestra cultura, por lo tanto no puede haber innovación en los sistemas y métodos para su elaboración, los cuales están ínsitos en la estirpe y naturaleza de quienes somos, los colombianos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Consecuentes con la anterior realidad, de la cual se surten efectos jurídicos, FEDEPANELA, representada por GHA, ha interpuesto la oposición correspondiente, debidamente fundada, contra la pretensión de la obtención de la patente que ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue presentada por la empresa extranjera SWEET MELAO LLC, que describe de manera general, que se trataría de un “sistema y método para la elaboración de panela y elaboración de edulcorante líquido o melao a partir de panela”, como se extrae de la descripción que aparece en la plataforma de la SIC (sipi)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Jurídicamente no es patentable un sistema y método para la elaboración de panela y del edulcorante líquido o “melao”, cuando como en este caso, la manera de producirla es igual a la que tradicionalmente utilizan los trapiches y llevan a cabo también, domésticamente innumerables familias en lo que es una tradición que se ha heredado de las generaciones pretéritas. Como quiera que se trata de un procedimiento asociado con costumbres típicas, para hacer “melao”, jalea, edulcorante líquido, entre otros, que además, están emulados en la solicitud que ha motivado dicha oposición, y que de manera simple puede describirse como el procedimiento conocido y practicado en todas las latitudes de nuestros territorios, se ha solicitado que se niegue la patente, acreditando que se configuran las causales según las cuales no se cumple los requisitos para su otorgamiento, acorde con lo consagrado en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Sumariamente se refieren algunos de los fundamentos jurídicos esgrimidos en la oposición, partiendo de que la identificación del procedimiento cuyo registro pretenden carece de la licencia o autorización de uso del respectivo conocimiento tradicional o ancestral, la cual es requerida positivamente, según los artículos 3 y 26 de la citado Decisión, que en este caso particular debió haberse obtenido en el seno de las comunidades locales de paneleros, artífices de ese alimento en Colombia, constituyendo una expresión arraigada en su cultura y folclor, caracterizada en este caso por ese alimento obtenido de la caña, su corte y molienda."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La solicitud de la patente tampoco cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo que son esenciales para poder obtener su registro, y adicionalmente, lo pedido comprendería reivindicaciones de usos, que no son susceptibles de protección vía patente."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"$6"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Esperamos que los fundamentos jurídicos y fácticos esgrimidos en la oposición, en el marco de la estrategia jurídica adoptada, permitan una decisión favorable para los intereses del sector panelero y de todos los colombianos, conforme al trabajo que con ese fin vienen adelantando desde el equipo de Propiedad Intelectual de GHA, las docentes de la Universidad Externado, Luisa Herrera y Natalia Lamprea, junto con la abogada también externadista Catalina Chaparro."}]}]},{"documentId":"proteccion-ip-digital","title":"Resumen y explicación de la Resolución No. 1579 del 02 de octubre de 2023 sobre la Patente de Dolutegravir","slug":"proteccion-ip-digital","intro":"La Resolución 1579 de 2023 del Ministerio de Salud declaró de interés público la patente del medicamento Dolutegravir para someterla a licencia obligatoria de uso gubernamental, con el fin de garantizar el acceso efectivo al tratamiento del VIH. La decisión se fundamenta en problemas de disponibilidad y abastecimiento, la necesidad de proteger la salud pública —especialmente de poblaciones vulnerables como migrantes— y los beneficios clínicos y económicos del medicamento, permitiendo así la producción o adquisición de versiones genéricas para fortalecer el sistema de salud.","time":"15 min Lectura","publicationDate":"Octubre, 2023","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-11.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Noviembre2023/Resumen y explicación de la Resolución No. 1579 del 02 de octubre de 2023 - V.F 30.10.23. NOTA LICENCIA INTERÉS PÚBLICO VIH.pdf"},"category":{"name":"Propiedad Intelectual"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"Resumen y explicación de la Resolución No. 1579 del 02 de octubre de 2023."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la existencia de razones de interés público para someter la Patente No. 07115501 del medicamento compuesto por Dolutegravir para combatir el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamental"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En esta nota se realiza un resumen ejecutivo y objetivo de la Resolución No. 1579. Esta Resolución analiza el Informe de Recomendaciones expedido por el Comité Técnico Interinstitucional, conformado por (i) la secretaría técnica del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), (ii) el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y (ii) el Departamento Nacional de Planeación (DNP), respecto del cual los siguientes agentes interesados y entidades públicas realizaron observaciones:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. Daniel Hernández, quien es médico especialista en medicina familiar y VIH."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. Comité de VIH de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4. Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5. Asociación Mexicana de Industrias (AMMIF)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"6. Cavelier Abogados, en representación de las sociedades VIIVLTD HEALTHCARE COMPANY, SHIONOGI & CO., y GLAXOSMITHKCOLOMBIA S.A."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"7. Colombia Saludable y Vocero Pacientes Colombia."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"8. Fundación IFARMA."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"9. Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga IC."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"10. Médicos sin fronteras – Access Champaign."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"11. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"12. Property Rights Alliance."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"13. José Luis Reyes Villamizar de la firma Reyes&Reyes Abogados."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"14. Superintendencia de Industria y Comercio."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"15. Universidad Nacional de Colombia- UNAL."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"16. Pablo Felipe Robledo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Argumentos en contra:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La mayoría de las intervenciones de estos terceros concordaron en que no era adecuado que el Estado Colombiano declarara la existencia de razones de interés público sobre el activo Dolutegavir para someter dicho medicamento a licencia obligatoria de uso gubernamental, argumentado lo siguiente:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• La licencia, al ser de carácter excepcional, no puede convertirse en un mecanismo para la reducción de precios del respectivo medicamento sin que exista una emergencia o alguna circunstancia extraordinaria en la que efectivamente se encuentre probado que el precio del medicamento impide el acceso al mismo y por ende el ejercicio del derecho a la salud, pues en este caso no existe evidencia del nexo entre el precio del Dolugetavir y su baja prescripción. Por el contrario, existe prueba del incremento de esta última en los últimos años."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• Adoptar esta medida desconocería la innovación impulsada por los creadores e inventores de patentes, en perjuicio del desarrollo y crecimiento económico del país. Como consecuencia de lo anterior, se produciría además una desaceleración en la inversión extranjera directa al país."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• Las estadísticas tenidas en cuenta para la expedición del informe no corresponden a la realidad actual del país."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• No existe una emergencia sanitaria en la sociedad, así como tampoco en la población migrante con VIH, pues los mismos estudios han demostrado que son atendidos y tienen acceso a los medicamentos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Argumentos a favor:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Quienes expresaron estar de acuerdo con el uso gubernamental obligatorio del Dolutegravir arguyeron su importancia a fin de garantizar a la población migrante con VIH una vez regularicen su situación migratoria en Colombia, el acceso a un tratamiento de su enfermedad que incluya el suministro de dicho medicamento, pues es el más eficiente, el que produce menos efectos secundarios en comparación con otras alternativas y el más idóneo, permitiendo así la continuidad del tratamiento mediante entregas periódicas del mismo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Frente a las anteriores intervenciones, el Ministerio de Salud señaló que la necesidad de conceder la licencia obligatoria de uso gubernamental se debe a, sin limitse, las siguientes razones:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• Actualmente no existe un efectivo suministro del medicamento Dolutegravir como consecuencia de su falta de disponibilidad y abastecimiento, de ahí la necesidad de que empiece a ser producido genéricamente."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• La tendencia en su aumento implica la posibilidad de que dicha enfermedad se catalogue como problema de salud pública que habría de ser tratado para alcanzar un bien común y proteger la dignidad humana de aquellas personas portadoras del virus."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• El Estado debe garantizar la protección, promoción y recuperación de la salud, brindando tratamientos eficientes y unificados que disminuyan la resistencia a los medicamentos que atacan este virus."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• El medicamento Dolutegravir tiene ventajas significativas para tratar el VIH pues en comparación con otros medicamentos, ayuda a disminuir la tendencia a su propagación, y a unificar o estandarizar el tipo de tratamiento."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• Frente a los migrantes venezolanos que tienen VIH, existe una dificultad puesto que al no estar regularizado su estatus, son las entidades y organismos de cooperación internacional los encargados de proveer de manera transitoria el tratamiento antirretroviral con el esquema basado en Dolutegravir, pero una vez logran vincularse al Sistema de Seguridad Social en Salud en el país, no es posible para el Estado colombiano abastecer de este medicamento a todos los infectados, teniendo entonces que ser tratados con otros medicamentos que suelen ser menos eficaces."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"• La declaratoria de interés público implicaría un impacto positivo en ahorros anuales y globales para el sistema de salud."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En conclusión, el Ministerio de Salud considera que esta licencia obligatoria es la medida más adecuada para atender la situación de salud pública generada a raíz de la infección por VIH, que habilitaría legalmente el acceso al medicamento genérico Dolutegravir para tratar en primera y segunda línea la enfermedad."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Con base en lo anterior, el Ministerio trae a colación, en la Resolución 881 del 02 de junio de 2023, las siguientes 4 patentes identificadas con composiciones farmacéuticas cuyo principio activo es el Dolutegravir."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Al respecto, el Comité Técnico Interinstitucional recomendó limitar la declaratoria a las 2 últimas patentes. No obstante, la Superintendencia de Industria mencionó que la fórmula del compuesto Dolutegravir no coincidía con los compuestos definidos y protegidos mediante las reivindicaciones 1 y 2 de la solicitud de patente No. 07115501 (penúltima de la tabla), pero sí con el alcance de la protección conferida a la patente No. 07115501A (última de la tabla), cuya vigencia se extiende hasta el 28 de abril de 2026."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Dentro de las consideraciones de la Resolución, el Ministerio advirtió que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud para todos los seres humanos sin excepción, especialmente para aquellos que son considerados sujetos de especial protección como lo son los pacientes con VIH debido a su debilitado estado de salud. Para lo cual, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre su obligación de proporcionar atención integral y preferente en salud a estas personas, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución y la Ley 972 de 2005, que establece la obligación del Estado de suministrar medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades catastróficas."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Teniendo en cuenta lo anterior y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para determinar la existencia de un asunto de interés público, los cuales son, aquellos que (i) mantengan estrecho vínculo con el bien común, (ii) su aplicación contribuya a la protección de la dignidad humana, (iii) fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista, (iv) permitan evaluar las normas que contienen derechos y deberes constitucionales y legales, y (v) integren un proceso de toma de decisión, el Ministerio decidió declarar la existencia de razones de interés público para someter la patente 07115501A del medicamento Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamental."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"¿Qué es una licencia obligatoria? ¿Qué impacto trae consigo esta declaratoria? ¿Quién la declara?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"A propósito de esta decisión del Ministerio, resulta oportuno realizar una aproximación sobre las licencias obligatorias. Consisten en autorizaciones otorgadas por el Estado con el fin de que cualquier tercero -sin excluir la posibilidad de que los inventores o creadores de las patentes puedan seguir explotándolas-, puedan también fabricar y utilizar la propiedad intelectual asociada a las mismas sin requerir la autorización de sus titulares, motivado en razones de interés público como lo es la atención de un problema de salud pública."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Estas razones se encuentran reguladas en el artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y se desarrollan en el Decreto 4302 de 2008 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, título X, capítulo segundo, párrafo 2.2. En términos generales se conciben en casos de emergencia o seguridad nacional, y su efecto inmediato es una diferencia significativa de cara al concepto de expropiación de la propiedad tangible, como figura jurídica mediante la cual se le restringe al titular del derecho de dominio de las respectivas patentes, el ejercicio del mismo, no habiendo pues un uso exclusivo como ocurre en situaciones normales."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Para la concesión de una licencia obligatoria se requiere declarar el interés público o la situación de emergencia, y posteriormente, decretar la licencia. Estas actividades están a cargo, respectivamente, del sector afectado y de la Superintendencia de Industria y Comercio."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Desde el 23 de enero del 2017, a través de la primera enmienda al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se introdujo el sistema de importaciones paralelas originadas por licencias obligatorias otorgadas en países desarrollados, situación que anteriormente se prohibía mediante el artículo 31 (f) del Acuerdo sobre los ADPIC, en virtud del cual un producto fabricado bajo licencia obligatoria debía principalmente, abastecer el mercado nacional. Es decir, países con deficiente infraestructura de producción debían encontrar la forma de abastecer el mercado nacional mediante licencias obligatorias internas, no siendo posible importar de países con suficiente capacidad de producción."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Dicha preocupación se consagró en el párrafo 6 de la Declaración de Doha de 2001, por lo que se le encomendó al Consejo de los ADPIC una regulación idónea del tema para poder subsanar los vacíos existentes. De esta forma, se reconoció y determinó lo siguiente: “que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricació n en el sector farmacé utico son insuficientes o inexistentes podrí an tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solució n a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.”"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Para atender a la Declaración de Doha y después de 4 años de intensas negociaciones, los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo Colombia, adoptaron la Decisión del 6 de diciembre de 2005, mediante la cual se acordó ́ incluir una excepción (waiver) al literal (f) arriba comentado. En efecto, se dispuso que en ciertas circunstancias es posible que un Estado miembro o varios de ellos, actuando en conjunto, otorgaran licencias obligatorias para proveer de medicamentos a un Estado extranjero que careciera de la capacidad necesaria para producir medicamentos esenciales para la población. En esencia, se creó un sistema de importaciones paralelas que beneficia a las naciones menos favorecidas para que puedan sacar provecho de licencias obligatorias. Adicionalmente, se acordó que los países desarrollados no podrían ser países importadores y aquellos países en vía de desarrollo con una capacidad relativa de producción, solo podrían beneficiarse en casos de extrema emergencia nacional."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Vale la pena anotar que en Colombia se acogió a este sistema de importaciones paralelas por medio de la Ley 1199 de 2008 y fue regulado luego en el Decreto 1313 de 2010 del Ministerio de Protección Social."}]}]},{"documentId":"regulaciones-derechos-autor","title":"LECCIONES ETERNAS DE LIDERAZGO: LA VIGENCIA DE MIYAMOTO MUSASHI Y EL LIBRO DE LOS CINCO ANILLOS","slug":"regulaciones-derechos-autor","intro":"En un mundo donde la incertidumbre y la competencia cambian de forma constante, las lecciones sobre estrategia y liderazgo suelen venir de lugares inesperados. Este artículo explora la vigencia de Miyamoto Musashi, legendario espadachín japonés, y de su obra “El Libro de los Cinco Anillos”, para traducir sus principios, preparación rigurosa, adaptabilidad, lectura del contexto y dominio del “ritmo” de una confrontación, a desafíos contemporáneos en organizaciones, mercados y equipos. A través de una síntesis de los cinco “anillos” (Tierra, Agua, Fuego, Viento y Vacío), se presentan aprendizajes prácticos aplicables a líderes actuales: desde cómo construir bases sólidas de conocimiento hasta cómo responder con flexibilidad, ganar ventaja estratégica y mantener la claridad mental frente a lo imprevisto.","time":"12 min Lectura","publicationDate":"Septiembre, 2023","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-12.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Septiembre2023/LaInfluencia-deun-guerreroinvicto-deljapónfeudal-enel-contextoactual-Leccioneseternas-deliderazgo-delLibro-Los5Anillos-deMiyamotoMusashi.docx.pdf"},"category":{"name":"Liderazgo y Estrategia"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"Miyamoto Musashi fue un legendario guerrero y espadachín japonés cuyas hazañas en campos de batalla y duelos es reconocida a nivel mundial. Viviendo desde finales del siglo 16 hasta mediados del 17, fue famoso por su ingenio en los combates, siendo muy directo en sus técnicas y filosofía, siempre aterrizados a la realidad del enfrentamiento. Esta practicidad se manifestaba en un estilo único y eficaz que, presuntamente, lo llevaron a tener un récord perfecto de 61 duelos invicto a lo largo de su vida. Su técnica de combate con dos espadas (una larga, llamada katana, y una más pequeña, llamada wakizashi) permitía a Musashi defender y atacar simultáneamente durante sus combates. Actualmente este tipo de entrenamiento marcial de combate es conocido como la Escuela “Niten Ichi-ryu”, y sigue siendo estudiado y practicado por artistas marciales de todo tipo alrededor del mundo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Sin embargo, ellos no son los únicos que siguen analizando e implementando las técnicas y enseñanzas de Musashi. A pesar de haber sido un guerrero cuya época de gloria fue hace más de 350 años, tanto estrategas militares como líderes corporativos y estatales siguen estudiando y adoptando las lecciones de este guerrero. Esto nos lleva a preguntarnos, ¿realmente podemos aprender de las estrategias de un espadachín cuyo tipo de combate, a simple vista, no es para nada correspondiente con los campos de batalla, dinámicas de guerra y/o contextos modernos en general? Si la respuesta es sí, ¿cómo podemos interpretar sus enseñanzas para su aplicación en nuestros entornos específicos actuales?"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Para responder estas preguntas, contamos con un material invaluable que nos ayuda a entender la mentalidad y filosofía de Musashi y analizar su efectividad sin importar el siglo en el que nos encontremos: El Libro de los 5 anillos, escrito por él mismo. En este libro, se presenta el combate y la estrategia sin filtros, priorizando la practicidad y rapidez, descartando el estilo o el embellecimiento de técnicas como distracciones innecesarias, recordándonos que el objetivo principal es cortar al oponente y punto. Estas enseñanzas son presentadas en el libro en 5 capítulos, o 5 anillos de conocimiento. A continuación, presentaremos y sintetizaremos las temáticas y las enseñanzas de cada anillo, y, subsecuentemente, presentaremos las lecciones respectivas que creemos son aplicables para líderes en cualquier contexto, incluso siglos después de su escritura."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. El Anillo de la Tierra:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Síntesis del contenido del libro: En este capítulo, Musashi utiliza la metáfora de la tierra como lo que debe constituir la base para cualquier estrategia: el estudio riguroso. A través del estudio, el entrenamiento y la práctica, el combatiente o el líder debe entender cada detalle del campo de batalla, desde lo más pequeño hasta lo más grande. Este conocimiento permite que podamos adaptar nuestra estrategia a la particularidad de cada contexto, entendiendo que armas o métodos usar."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es esencial que el guerrero esté muy bien versado en diferentes disciplinas de armas y combate, y usar estas de forma flexible y adaptable de acuerdo con el contexto. Esto permite también que podamos mantener la impredecibilidad frente a nuestros oponentes ya que, si usáramos un solo tipo de arma o metodología en el combate, estos eventualmente notarían y aprovecharían los vacíos y las fallas en nuestro estilo, lo cual nos pondría en grave peligro."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Lecciones para líderes de cualquier siglo: Al fomentar una actitud de entendimiento, versatilidad, estudio y entrenamiento riguroso, podemos lograr dominar el uso del tiempo y la sincronización en la estrategia, usando los planes de acción de forma certera y oportuna. No debemos ser expertos en un solo tema, debemos aprender de diferentes tipos de estrategias y metodologías para aumentar nuestra adaptabilidad sin importar los cambios en el entorno, así como tomar un rol directo en estos mismos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. El Anillo del Agua"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Síntesis del contenido del libro: Con la metáfora del agua, Musashi nos habla de la importancia de la flexibilidad y la fluidez en los contextos de estrategia, espiritualidad y mentalidad. El agua se adapta y toma la forma de cualquier recipiente en que la pongamos y un guerrero debe desarrollar la misma facilidad para alternar entre disciplinas, metodologías y decisiones de acuerdo con la nueva información que tenga a la mano. El agua no toma partido respecto a las formas que toma, sólo se adapta y fluye. Uno debe adoptar la misma postura en cada acción que tomemos, tanto fuera como dentro del combate."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Manteniendo una postura balanceada y frentera, más no rígida, una mirada periférica, más no desordenada, podemos fomentar un equilibrio físico y espiritual que nos ayuda a observar y reaccionar de forma oportuna a los cambios y movimientos que se lleven a cabo a nuestro alrededor, tanto de cerca como de lejos, evitando crear o evidenciar debilidades que nuestro oponente pueda aprovechar."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Lecciones para líderes de cualquier siglo: Debemos ser adaptables y aceptar que, a pesar de nuestra preparación, en la mayor cantidad de veces vamos a ser nosotros los que tendremos que modificar nuestra metodología y nuestra estrategia de acuerdo con el entorno. A pesar de que debemos tener claro nuestro objetivo, debemos mantener una visión periférica que nos permita ver tanto los detalles como el panorama general. Debemos ser capaces de fluir y modificar la ejecución de nuestra estrategia de acuerdo con lo que podamos percibir durante nuestras observaciones."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3. El Anillo del Fuego"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Síntesis del contenido del libro: Este anillo se enfoca de forma más específica en la naturaleza del combate real. Musashi habla de la importancia de cómo debemos usar el contexto a nuestro favor, tomándolo en cuenta para la creación y ejecución de nuestra estrategia, creando el mayor nivel de incomodidad en nuestro adversario mientras que asumimos la ventaja durante la batalla."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Dentro de lo posible, debemos planear que el combate se dé en una ubicación libre de distracciones, para que nuestra concentración este exclusivamente plantada sobre el enemigo y sus acciones."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Es necesario también lograr empezar la batalla desde un terreno alto, permitiéndonos mirar al contrincante desde arriba, pudiendo tener desde un principio una visión general de la condición de este mismo. Esto también permitiría identificar puntos clave en la formación y los rangos del rival, permitiendo utilizar estrategias evasivas o de engaño para poder acercarse a dichos puntos o individuos vitales y sacarlos del combate."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Todo esto siempre enfocado a fomentar la ruptura del ritmo del oponente, promoviendo reacciones caóticas que nos ayudan a evidenciar y aprovechar las crecientes debilidades de este mismo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Lecciones para líderes de cualquier siglo: Es importante que tengamos un entendimiento de las dinámicas de los contextos políticos, sociales, económicos y geográficos de nuestros campos de acción, es sólo de esta forma que podemos llevar a cabo una planeación real de nuestra apertura a un mercado o a un ámbito específico. Este conocimiento puede permitirnos que, en lo posible, podamo tomar medidas para empezar a actuar desde una posición de ventaja. Este estudio también debe incluir a nuestros competidores, ya que es importante entender sus estructuras y métodos, así como sus posturas, fortalezas y debilidades claves, de esta forma podremos aprender de sus mejores prácticas e, incluso, explotar sus falencias."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4. El Anillo del Viento"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Síntesis del contenido del libro: En este anillo, Musashi se enfocó de forma muy específica en los detalles de las técnicas y estrategias utilizadas en su época. Sin embargo, hay unas lecciones generales que igual podemos extraer para nuestro contexto actual."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"En el Libro o Anillo del Viento, Musashi habla de cómo cada una de las técnicas y artes marciales utilizadas en el campo de batalla son usualmente derivadas de disciplinas comunes más antiguas, por lo cual al estudiarlas y entenderlas uno puede empezar a visualizar las graves brechas a nivel estratratégico que siguen enseñándose a través del tiempo. Es importante entender el contexto histórico y filosófico de las técnicas usadas por los oponentes para así entender sus fortalezas y aprovechar sus debilidades respectivas."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Lecciones para líderes de cualquier siglo: El entendimiento del historial de un mercado, ámbito o contexto específico nos ayuda a comprender las decisiones, metodologías, ideologías y estrategias que se han desarrollado y ejecutado dentro de él. Esto nos permite reconocer patrones entre dichas metodologías, identificando las razones y fortalezas por las que fueron utilizados, así como brechas y oportunidades de mejora de estas mismas que podamos tener en cuenta e incluir en nuestros planes de acción."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5. El Anillo del Vacío"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Síntesis del contenido del libro: Este capítulo es considerado como el más esotérico y filosófico de la obra de Musashi ya que, a través del concepto del “vacío” o el “nada”, habla de cómo al estudiar y acumular información de lo que es evidente a nuestro alrededor, también es importante aceptar la existencia de las cosas que no vemos o percibimos. Aunque esto puede tener una connotación especialmente religiosa o espiritual, sobre todo basándonos en las creencias budistas del autor, podemos llegar a interpretarlo de tal forma que su aplicación en términos generales en innegable."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Lecciones para líderes de cualquier siglo: Durante todos los capítulos del libro Musashi nos ha hablado de mantener un aprendizaje continuo y flexible, un estudio riguroso y una disciplina incomparable en las artes de estrategia y combate, sin embargo, este nunca será completo. Tenemos que aceptar la existencia continua de hechos y elementos que, por una u otra razón, no podemos percibir y que eventualmente pueden estar influenciando lo que sucede. Similar al concepto del “Cisne Negro”, desarrollado por Nassim Taleb en su obre epónima, al creer que nuestro estudio y preparación es infalible podemos caer en un sesgo de complacencia, el cual nos impide interpretar de forma correcta cuando surgen resultados inesperados o negativos. Musashi quiere que aceptemos la existencia de esta clase de resultados y factores, lo cual nos permitirá abrirnos a un nivel de claridad mental necesario para interpretarlos de forma más efectiva y aprender de ellos cuando estos surjan."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"$7"}]}]},{"documentId":"estrategias-marcas","title":"LA ALINEACIÓN DE PROCESOS Y OBJETIVOS: 6 LECCIONES CLAVE DEL LIBRO 'LA META'","slug":"estrategias-marcas","intro":"La Meta de Eliyahu Goldratt presenta, a través de una historia empresarial, lecciones clave sobre cómo mejorar la productividad y la eficiencia organizacional. El libro resalta la importancia de alinear a toda la organización con un objetivo claro, identificar cuellos de botella, pensar los procesos como un sistema integrado, medir lo que realmente importa, fomentar la mejora continua desde los equipos y mantener siempre el enfoque en la satisfacción del cliente como base del éxito sostenible.","time":"10 min Lectura","publicationDate":"Junio, 2023","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-13.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Junio2023/Alineación de procesos y objetivos - 6 lecciones del Libro La Meta.pdf"},"category":{"name":"Liderazgo y Estrategia"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"Eliyahu Goldratt fue un gurú de la administración, de origen israelí, cuyas obras revolucionaron las ciencias de la gestión de procesos y proyectos. Una de sus más famosos escritos fue la novela “La Meta”, publicada en 1984. En este caso de estudio, Goldratt presenta una historia de ficción en la cual el Gerente de una planta lucha por superar las dificultades a nivel de productividad y eficiencia que están teniendo sus operaciones."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Para apoyarse en este proceso, este personaje principal se pone en contacto con uno de sus exprofesores de la universidad, con quien, a través, de conversaciones basadas en el método socrático, va descubriendo cuáles son las limitaciones y los cuellos de botella que están impidiendo a su planta y sus empleados alcanzar las metas que tienen."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Aunque es una obra muy entretenida de leer, en GHA somos apasionados por adquirir y compartir el conocimiento, por lo cual, en el artículo de hoy les contaremos un poco de su contenido, describiéndoles 6 de las lecciones más importantes que podemos aprender de este caso:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1- Enfocarse en el objetivo principal:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Muchas veces sentimos que nuestros esfuerzos al interior de una operación son inútiles, que por mucho que nos esforcemos no vamos a lograr un desempeño realmente sobresaliente en la organización ya que todos parecen tener sus propias prioridades y metas, como un bote en el cual todos están remando hacía destinos distintos. En el caso de nuestro protagonista, una de las primeras revelaciones que él tiene es que las áreas de su planta no tienen clara la meta principal, por lo cual el trabajo se hace de manera desconectada, sin saber realmente las prioridades que deben tener. Para que una organización, área o proyecto funcione correctamente, es importante que el líder sepa cuál es la meta real que se quiere alcanzar y, además, dejar claro a sus equipos el rol que cada área va a fungir para esto."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2- Cuellos de botella:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Cuando ya todos tienen claros cuales son los objetivos y las metas reales, es más sencillo hacer una evaluación real de la organización. A través de un análisis detallado de los diferentes engranajes que entran en juego en la cadena productiva, se pueden determinar los cuellos de botella. Este término representa aquellas partes o áreas del proceso en las que se está retrasando el tren de producción. Es importante identificarlas, analizar cuales son las razones por las que se está dando este bloqueo y definir que tiene que mejorarse, cambiarse o eliminarse."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"3- Pensamiento sistémico:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Tenemos que pensar siempre en cada área y equipo de nuestras operaciones, empresas y proyectos como elementos cuya suma hace parte de un solo sistema. Cada componente añade un valor esencial para el sistema lo cual hace que el producto o servicio final sea más que la suma de todas sus partes. Es importante tener una visión clara de cómo funciona el sistema, entender cómo funcionan e interactúan entre sí los elementos, en el contexto de esta visión, y poder dimensionar el efecto que puede tener cambios al interior de alguno de estos en el resto del sistema."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"4- Medir y controlar"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Al entender nuestra meta real y el rol que cumple cada área en la consecución de esta misma, podemos definir cuáles son las métricas que debemos medir en cada eslabón del sistema. Esto es importante ya que esto nos permite concretizar qué tanto las áreas están cumpliendo su parte en la cadena."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"5- Mejora continua"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Uno de los grandes dilemas a los que se enfrenta el protagonista de la historia es el hecho que su planta no mejoró su productividad a pesar de haber invertido gran parte del presupuesto en unos robots para automatizar ciertas áreas de la cadena. Al analizar esta situación con su profesor, se da cuenta que hicieron esta inversión sin realmente entender qué ventaja darían estos nuevos equipos, si es que iban a dar alguna. En efecto, a pesar de que pensemos que al hacer una gran inversión en tecnología estamos asegurando la mejora continua en nuestras organizaciones, en realidad los cambios y las oportunidades de mejora más importantes se dan en el día a día, y usualmente los proponen las personas que están dentro de estas operaciones."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Tenemos que promover un nivel de empoderamiento en nuestros equipos quienes, al entender el rol que cumplen al interior del sistema, podrán llevar a cabo diagnósticos continuos de sus procesos y tareas a cargo, e identificar modificaciones que añadirían aún más valor al producto o servicio final."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"6- Centrase siempre en el cliente"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Muchas veces nos centramos demasiado en nuestras tareas específicas y olvidamos cual debería ser el objetivo fundamental de los miembros de cualquier operación: La satisfacción del cliente. Siempre y cuando tengamos en cuenta ante todo la satisfacción de las necesidades del cliente podremos alinear nuestras metas hacía esto, lo cual asegurará que la consecución de estas se refleje en una organización con éxito sostenible a través del tiempo."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Estas son algunas de las lecciones que nos comparte Goldratt en su libro. La importancia de estas ha sido tal, que esta obra se ha vuelto una lectura obligada para gran parte de programas de MBA y Project Management a nivel mundial. Para saber un poco más de otras metodologías de optimización de procesos, los invitamos a leer nuestro artículo acerca de la metodología Kaizen."}]}]},{"documentId":"consumidor-financiero-seguros","title":"¿ES OPONIBLE UNA EXCLUSIÓN QUE NO ESTÁ INCLUIDA EN LA PRIMERA PÁGINA DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA?","slug":"consumidor-financiero-seguros","intro":"¿Es oponible una exclusión que no está incluida en la primera página de la carátula de la póliza? Daniel Felipe Tiriat Valenzuela- Abogado de la firma GHERRERA ABOGADOS & ASOCIADOS. Artículo coordinado por Luisa Fernanda Herrera Sierra; Catalina Chaparro; Maria Camila Manrique. El presente artículo tiene como objetivo examinar los retos a los que se enfrentan las firmas de abogados dedicadas al derecho de seguros, las aseguradoras y reaseguradoras en el trámite de las acciones de protección al consumidor financiero.","time":"10 min Lectura","publicationDate":"Octubre, 2022","image":{"url":"/articulos-interes/miniaturas/Assets-14.webp"},"pdf":{"url":"/articulos-interes/documentos/Octubre2022/ARTÍCULO - CONSUMIDOR FINANCIERO-6.pdf"},"category":{"name":"Derecho de Seguros"},"content":[{"type":"paragraph","children":[{"text":"El pasado 27 de septiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia profirió una Sentencia en la que decidió absolver a una aseguradora luego de realizar un análisis exhaustivo sobre la interpretación de los requisitos de las pólizas previstos en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF, en adelante), que arrojó como resultado, la aplicación de una exclusión de la cobertura de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para instituciones financieras en el caso concreto."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Resulta fundamental el estudio de la Sentencia mencionada, debido a que antes de su proferimiento, existía una suerte de incertidumbre respecto a la aplicación de las exclusiones incluidas en las pólizas, pues durante varios años hubo múltiples pronunciamientos por parte de la Corte Suprema y, además, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, adoptando posturas distintas en cada caso frente al mismo tema. De manera que esta sentencia, define una posición clara de la Corte, que además de proteger al consumidor financiero, brinda seguridad jurídica para todos los sujetos que actúan dentro del mercado financiero."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El caso objeto de estudio versa sobre una sociedad llamada Inversiones Uropán vinculada al proyecto “Centro Comercial Marcas Mall”, que se construiría en la ciudad de Cali, y para cuyo desarrollo, la promotora Urbo Colombia S.A.S. (quien luego cedió su posición contractual a Marcas Mall Cali S.A.S.) celebró con la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A.(en adelante, “Acción”), el “Encargo Fiduciario de Preventas Promotor MR-799 Marcas Mall”, con el propósito de “vincular a los futuros compradores de las unidades comerciales”, quien celebró un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional con SBS Seguros Colombia S.A. (en adelante, SBS)."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Posteriormente, Inversiones Uropán celebró varios encargos fiduciarios con Acción, a fin de que esta administrara determinadas sumas de dinero con destino a la promotora del proyecto “Centro Comercial Marcas Mall” una vez se cumplieran una serie de condiciones. No obstante, dicha obligación a cargo de Acción fue incumplida, pues Acción entregó dineros a la promotora sin la respectiva verificación de las condiciones. Lo anterior, a causa de que el administrador de Acción, dolosamente, realizó transferencias indebidas no sólo en dicho encargo, sino en otros celebrados por la sociedad, actuar que se reprochó como una conducta dolosa, que estaba expresamente excluida de cobertura en el contrato de seguro de responsabilidad civil profesional de dicho administrador celebrado entre Acción y SBS."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en Sentencia SC2879 del 27 de septiembre de 2022. M.P. Luis Alonso Rico Puerta."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"De acuerdo con lo anterior, la Corte consideró que hubo responsabilidad civil por parte de Acción debido a que el incumplimiento contractual de esta última produjo un daño a la demandante, y en ese sentido, la condenó a indemnizar los perjuicios causados a Inversiones Uropán."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La demandada Acción llamó en garantía a SBS, a fin de que, en caso de resultar condenada, se ordenara el pago a cargo de la aseguradora en virtud de la póliza de seguros de responsabilidad civil profesional suscrita con aquella. A esto, la aseguradora argumentó que el suceso en cuestión no se encontraba cubierto por la póliza, toda vez que estaba excluido en los numerales 3.14 y 3.17 de las condiciones generales del seguro, señalando además que, al tratarse de una actuación dolosa por parte de la asegurada, se configuraba una situación no asegurable según lo establecido en el artículo 1055 del Código de Comercio."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"El a quo, consideró que la situación señalada había sido excluida de la póliza, por lo que absolvió del pago a la aseguradora llamada en garantía. Sin embargo, en segunda instancia, se estableció que dicha exclusión era ineficaz por no encontrarse en la primera página de la carátula de la póliza como lo dispone la norma, por ello, se condenó a la aseguradora. En sede de casación, la Corte desechó y corrigió dicha decisión, absolviendo a SBS, fijando las siguientes reglas que entran a integrar el conjunto de elementos jurídicos relevantes en el desarrollo de la industria aseguradora:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"1. Si bien el asegurador tiene la facultad de asumir o excluir de la cobertura de sus pólizas determinados riesgos, en virtud de la libertad contractual reconocida por el artículo 1056 del Estatuto Mercantil, lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, los clausulados son impuestos por el asegurador, por lo que es necesaria la protección de la parte débil de la relación, en este caso, el consumidor financiero."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"2. Como medida protectora, el EOSF en su artículo 184, fijó los requisitos que deben cumplir las pólizas, so pena de la ineficacia de la respectiva estipulación en el clausulado. Uno de ellos es que, los amparos y exclusiones deben estar en caracteres destacados en la primera página de la póliza. Para lo cual precisa que el propósito de dicha norma es que se incluyan a partir de la primera página de forma continua e ininterrumpida, clara y destacada, pues de lo contrario, se entendería que todos los amparos y exclusiones deben figurar únicamente en la primera página, limitando así de manera injustificada la libertad contractual del asegurador."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Adicionalmente, la Corte hace la siguiente distinción que resulta fundamental a fin de aplicar de manera correcta la regla fijada en esta sentencia. De acuerdo con el artículo 1046 del Código de Comercio, la póliza es el documento que recoge el contrato de seguro, que, en sentido amplio, contiene: (i) la carátula; (ii) el clausulado general y (iii) los anexos."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Con base en la anterior diferenciación, se fijó la siguiente regla:"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"“... ‘la primera página de la póliza’ debe entenderse que se refiere a lo que esa expresión significa textualmente, es decir, al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado”. (negrilla y subraya fuera de texto)"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Ibíd.2"}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Siendo así, se infiere que no todas las exclusiones deben encontrarse en la primera página de la póliza, pues esta puede contener cuantas páginas sean necesarias para establecer todas las exclusiones del caso, siempre y cuando figuren desde la primera página del clausulado general en forma continua e ininterrumpida."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"Finalmente, se considera que la Corte hizo una óptima interpretación del literal c) del numeral 2 artículo 184, pues con ella, consigue la finalidad de dicha norma, que en últimas consiste en la protección de los derechos del consumidor financiero consagrados en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, en el sentido de recibir información clara y suficiente sobre el contrato de seguro que suscribe, en especial en lo relacionado con la cobertura y sus exclusiones. Además, hace una correcta armonización de los derechos del consumidor con la libertad contractual del asegurador."}]},{"type":"paragraph","children":[{"text":"La anterior decisión resulta ser una novedad, pues pese a que, de acuerdo con el referido artículo del EOSF, los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza, en este caso, se consideró que dicha normativa dota de eficacia las exclusiones contenidas a partir de la primera página siempre que figuren de manera continua y en caracteres destacados."}]}]}]}],["$L8"],"$L9"]}],"loading":null,"isPartial":false} 8:["$","script","script-0",{"src":"/_next/static/chunks/506ece92883a6241.js","async":true}] 9:["$","$La",null,{"children":["$","$b",null,{"name":"Next.MetadataOutlet","children":"$@c"}]}] c:null